JUICIO AGRARIO. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN LA PERSONA JUZGADORA ADVIERTE HECHOS QUE PODRÍAN INTEGRAR LA LITIS, DEBE EJERCER SU FACULTAD PARA CONOCER LA VERDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Si durante la tramitación del juicio agrario la persona juzgadora advierte hechos que podrían integrar la litis, debe ejercer su facultad para conocer la verdad, prevista en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria. Justificación: El artículo 164 de la Ley Agraria establece que la persona juzgadora deb...
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