ACCIÓN PERSONAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ENTRE EXCONCUBINOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO ÉSTE FORMA PARTE DEL DERECHO DE HABITACIÓN DE LAS PERSONAS ACREEDORAS ALIMENTARIAS.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas en concubinato procrearon un hijo, durante ese tiempo el concubino adquirió un inmueble, el cual sirvió como domicilio común de la familia. Tras el término de la relación, madre e hijo continuaron habitando el inmueble. Tiempo después el exconcubino promovió, en contra de su expareja, juicio ordinario civil ejerciendo acción personal para recuperar la posesión del inmueble del que se ostentó como legítimo propietario. La persona juzgadora de primera instancia determinó que no procedía la acción por estar involucrada una persona menor de edad y el inmueble en cuestión forma...
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