SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS QUE EMITE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (ARTÍCULO 129, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2025).
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo indirecto una persona moral interpuso recurso de queja contra la resolución que le negó la suspensión provisional solicitada contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Argumentó que no existen elementos objetivos que acrediten que con su concesión se contravienen disposiciones de orden público y se afecta el interés social. Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional contra la incl...
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