SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTORIZA EL ACUERDO RELATIVO A TRAVÉS DEL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA CON LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA RELATIVA A LA FECHA Y HORA EXACTAS DE SU EMISIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: A la persona quejosa se le concedió la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban y no se ejecutara la resolución reclamada, la cual ordenaba la restitución de un predio en favor de la víctima en una causa penal. Sin embargo, el acto reclamado se ejecutó horas antes del mismo día en el que la persona titular del Juzgado de Distrito decretara la medida cautelar y emitiera el acuerdo respectivo con firma electrónica. Inconforme con la ejecución, la quejosa planteó incidente de incumplimiento a la suspensión provisional. En la...
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