SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD EFECTIVA DEL TIEMPO LABORADO PARA EFECTOS DE PENSIÓN, AUN CUANDO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO NO HUBIERA SIDO FORMALMENTE IMPLANTADO EN DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona pensionada demandó el entero de las aportaciones en materia de seguridad social omitidas durante el tiempo en que afirmó haber prestado sus servicios subordinados y, en consecuencia, reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el incremento del importe de la pensión por cesantía en edad avanzada que devenga. La patronal demandada contestó que no existía tal obligación, toda vez que durante el periodo que reconoció como relación laboral, el IMSS carecía de infraestructura en el Municipio donde prestó sus servicios la persona trabajadora, por lo que no se encontrab...
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