IUSera
Registro digital 2032471 · Tesis aislada · 12a. Época · XVII.2o.C.T.1 L (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD EFECTIVA DEL TIEMPO LABORADO PARA EFECTOS DE PENSIÓN, AUN CUANDO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO NO HUBIERA SIDO FORMALMENTE IMPLANTADO EN DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona pensionada demandó el entero de las aportaciones en materia de seguridad social omitidas durante el tiempo en que afirmó haber prestado sus servicios subordinados y, en consecuencia, reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el incremento del importe de la pensión por cesantía en edad avanzada que devenga. La patronal demandada contestó que no existía tal obligación, toda vez que durante el periodo que reconoció como relación laboral, el IMSS carecía de infraestructura en el Municipio donde prestó sus servicios la persona trabajadora, por lo que no se encontrab...

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