RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE LA APELACIÓN, Y EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución en la que se determinó la prescripción para ejecutar la condena de reparación del daño, dentro de un procedimiento regulado por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al estimar que previamente debió agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 170 de la citad...
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