RECONOCIMIENTO DE PERSONA POR FOTOGRAFÍA COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN. SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL DISTINTA A LA QUE DIRIGE LA INVESTIGACIÓN, SIN QUE PUEDA DELEGARSE EN MIEMBROS DE LA POLICÍA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra. Argumentó la ilicitud del reconocimiento de persona por fotografía en el que se sustentó, debido a que fue practicado por agentes policiales y no por una autoridad ministerial distinta a la que dirigía la investigación. Criterio jurídico: El reconocimiento de persona por fotografía previsto en el artículo 277, en relación con el 279, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, sin que dicha...
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