IUSera
Registro digital 2032465 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CN. J/11 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMA VACACIONAL. CONFORME A LA CLÁUSULA 34 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, DEBE PAGARSE POR CADA PERIODO VACACIONAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la prima vacacional prevista en la cláusula referida se cubre una vez al año o por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿La prima vacacional de 18 días prevista en la cláusula 34 del contrato colectivo de la Universidad Juárez del Estado de Durango se cubre una sola vez al año, o por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado? Criterio jurídico: La prima vaca...

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