IUSera
Registro digital 2032455 · Tesis aislada · 12a. Época · XVII.1o.P.A.10 A (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS. ESTÁN OBLIGADAS A PRESTAR SUS SERVICIOS EN UN AMBIENTE SEGURO EN EL QUE SE ATIENDAN LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

Salud Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de una institución pública de servicios educativos de cumplir con el protocolo de cuidados especiales que requiere su hijo menor de edad, recomendados por su pediatra, con motivo de los episodios de taquicardia que sufre derivados del síndrome de Wolff-Parkinson-White. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que dicha institución observe el protocolo citado. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Las instituciones públicas que brindan se...

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