IUSera
Registro digital 2032451 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/22 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. NO ES NECESARIO AGOTARLA RESPECTO DE "QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO", CUANDO SE EXHIBE LA CONSTANCIA RELATIVA A LA PATRONAL PLENAMENTE IDENTIFICADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 684-B, 684-C, 712 Y 872, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es exigible la constancia de no conciliación respecto de la denominación genérica "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando en la demanda laboral se identificó plenamente a la patronal. Mientras que uno estimó que la sola mención de la figura indeterminada obliga a agotar la etapa administrativa por separado; el otro determinó que dicha carga procesal resulta innecesaria cuando la empleadora principal está plenamente identificada y se cuenta con el documento respec...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.