CALIDAD DE GUÍA RELIGIOSO COMO AGRAVANTE EN DELITOS SEXUALES. PARA SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO SE REQUIERE ACREDITAR UN NOMBRAMIENTO FORMAL O CARGO EXPEDIDO POR AUTORIDAD CIVIL O RELIGIOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de violación equiparada con la agravante prevista en el artículo referido, que se actualiza cuando los hechos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna, el guía religioso con su asesorado o asesorada, al acreditarse su calidad de guía religioso respecto de la víctima, persona menor de edad. En apelación el sentenciado argumentó que dicha agravante no se actualizaba al no...
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