IUSera
Registro digital 2032448 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.1o.P.8 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE OTORGARSE A LA PARTE QUEJOSA EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA UN NUEVO ACTO DE AUTORIDAD VINCULADO AL RECLAMADO INICIALMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En juicios de amparo indirecto, al rendir sus informes con justificación, las autoridades responsables acompañaron diversos oficios y constancias, de los cuales se advirtió la existencia de nuevos actos de autoridad directamente relacionados con los reclamados en un inicio. Los Juzgados de Distrito sobreseyeron en los juicios, sin otorgar a las partes quejosas el plazo de 15 días para ampliar sus demandas y controvertir los nuevos actos. Inconformes, las personas quejosas interpusieron recursos de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando del...

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