AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE 8 AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO ES APLICABLE AUNQUE LA PERSONA QUEJOSA NO HAYA ESTADO PRIVADA DE LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la que la condenó a pena de prisión. Durante el proceso penal no estuvo sujeta a medida cautelar privativa de la libertad. La tercera interesada promovió amparo adhesivo y planteó la improcedencia del juicio al considerar actualizada la causal prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Señaló que la demanda se presentó fuera del plazo de 15 días y estimó inaplicable el plazo de hasta 8 años señalado en la referida ley porque el quejoso no estuvo privado de la libertad durante el proces...
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