REPRESENTACIÓN HONORÍFICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 49 BIS, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo citado, que señala que la participación de las personas representantes de pueblos y comunidades indígenas en los ayuntamientos será honorífica, porque ello significa que no recibirán ninguna remuneración por ocupar el cargo. Consideró que vulnera el principio de igualdad y no discriminación, ya que no incluye la misma condición para los demás integrantes del órgano municipal. Criterio jurídico: El artículo 49 Bis, párrafo último, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, al disponer que los cargo...
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