REPRESENTACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo citado, que establece que los representantes de pueblos y comunidades indígenas que participen en las sesiones de los ayuntamientos lo harán con derecho a voz. Consideró que es inconstitucional, ya que no se les permite votar en las decisiones que pudieran afectarles. Criterio jurídico: El artículo 52, párrafos quinto y sexto, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en las porciones "a voz" y "con derecho a voz", respectivamente, es inconstitucional, porque restringe la participación efectiva d...
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