REPRESENTACIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LOS AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 49 Bis, párrafo último, y 52, párrafos quinto y sexto, de la ley referida. El Tribunal Pleno, en suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez, analizó la constitucionalidad del párrafo cuarto del mencionado artículo 52, que establece los supuestos en que los representantes indígenas deben ser convocados a las sesiones del ayuntamiento. Criterio jurídico: El artículo 52, párrafo cuarto, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, al señalar que los representantes indígenas deben ser c...
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