PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL JUICIO AGRARIO. CUANDO LA PERSONA PERITA TERCERA EN DISCORDIA ADVIERTA IMPOSIBILIDAD PARA IDENTIFICAR PUNTOS CARACTERÍSTICOS EN LA HUELLA DIGITAL DUBITABLE, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ASESORARSE PARA DETERMINAR SI EXISTÍA ESA IMPOSIBILIDAD O SI LA INEXACTITUD TUVO ORIGEN EN UN INSTRUMENTO O MÉTODO QUE NO PERMITIÓ SU IDENTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En reconvención, una persona demandó la nulidad del contrato de enajenación de derechos sobre diversas parcelas celebrado entre su hijo y su concubino (de cujus). El Tribunal Unitario Agrario determinó que carecía de legitimación en la causa de pedir para reclamar esos derechos. Además, que con la prueba pericial en dactiloscopia rendida por los peritos de las partes y del tercero en discordia, quien manifestó que la huella dactilar que el de cujus plasmó en dicho contrato era de mala calidad, no se pudo determinar si la huella correspondía a su dedo. Contra esa decisión promovió ampar...
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