PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. CUANDO SE ANALICE EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR QUE LAS CONTRAPRESTACIONES PACTADAS NO LA INOBSERVEN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jurídica dedicada a la prestación de servicios profesionales demandó a una asociación civil, en la vía oral civil, el pago de honorarios derivados de un contrato de servicios jurídicos celebrado para gestionar la formalización y escrituración de un inmueble. En dicho contrato se pactaron honorarios cuyo monto resultaba cercano al valor del propio inmueble, además de intereses moratorios y una pena convencional en caso de incumplimiento. Seguido el trámite correspondiente, la persona juzgadora emitió sentencia en la que condenó a la demandada al pago de las prestaciones recl...
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