IUSera
Registro digital 2032424 · Tesis aislada · 12a. Época · (IV Región)2o.4 A (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PERSONAS INDÍGENAS. LA OMISIÓN DE DESIGNARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto y desde la presentación de su demanda se autoadscribió como integrante de una comunidad indígena, aportando datos sobre su pertenencia comunitaria, su lugar de residencia y referencias normativas y administrativas públicas relacionadas con pueblos indígenas, con el objeto de robustecer su autoadscripción indígena y facilitar la verificación oficiosa de esa circunstancia. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión en el que se advirtió de oficio una violación procesal consistente en la...

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