PERSONAS INDÍGENAS. LA FALTA DE LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO EXIME A LA PERSONA JUZGADORA DE APLICAR DIRECTAMENTE MEDIDAS PROCESALES INTERCULTURALES CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y MEDIANTE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto y desde la presentación de su demanda se autoadscribió como integrante de una comunidad indígena, aportando datos sobre su pertenencia comunitaria, su lugar de residencia y referencias normativas y administrativas públicas relacionadas con pueblos indígenas, con el objeto de robustecer su autoadscripción indígena y facilitar la verificación oficiosa de esa circunstancia. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión en el que se advirtió de oficio una violación procesal consist...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.