PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PROCEDE APLICARLE EL FACTOR 1.11 A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EL 5 DE ENERO DE 2004, AUN CUANDO SU MONTO INICIAL HAYA SIDO AJUSTADO AL 100 % DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE CONFORME AL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver amparos directos derivados de conflictos individuales de seguridad social en los que se reclamó la procedencia de aplicar el referido factor 1.11. Mientras que uno determinó que es improcedente el incremento a una pensión ya ajustada al mínimo garantizado, pues representaría un sobreincremento; el otro consideró que el ajuste previsto en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada no podía equipararse a la regla establecida en el inciso a) del referido artículo décimo cuarto t...
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