PECULADO. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona servidora pública fue sentenciada por el delito de peculado previsto en el artículo referido, en cuanto establece que lo comete todo servidor público que “para su beneficio o el de una tercera persona” física o moral, “distraiga” de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa. La afectada promovió juicio de amparo directo e impugnó la constitucionalidad del precepto referido, al considerar que las porciones mencion...
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