NULIDAD DE OPERACIONES ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE ACREDITAR LA FIABILIDAD DE LAS TRANSACCIONES AL NO REPRESENTAR UNA IMPOSICIÓN DESPROPORCIONADA EN ATENCIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Texto de la tesis
Hechos: En la vía oral mercantil se demandó la nulidad absoluta de una compra realizada a través de un sitio de Internet. La institución financiera demandada adujo que la persona usuaria ingresó su código de seguridad para verificar la transacción, y para justificarlo ofreció la prueba pericial en informática; sin embargo, el dictamen rendido no fue ratificado por la persona perita de su intención. El Juzgado de Distrito determinó que la demandada no cumplió la carga de probar sus extremos procesales y la condenó a anular la operación controvertida. Inconforme, ésta interpuso amparo directo. C...
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