IUSera
Registro digital 2032413 · Tesis aislada · 12a. Época · III.1o.T.6 L (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO UNA PERSONA TERCERA EXTRAÑA ALEGUE QUE NO FUE EMPLAZADA EN UN JUICIO PREVIO Y SOSTENGA QUE EL LAUDO LE GENERA EFECTOS DIRECTOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco promovió amparo directo alegando no haber sido emplazado al juicio de origen, en el que se condenó a la patronal, entre otras prestaciones, al pago de las cuotas en materia de seguridad social. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito en aplicación de la figura conocida como "competencia escalonada" determinó que primero debía tramitarse como amparo indirecto, y remitió el asunto al Juzgado de Distrito en turno, el cual lo desechó al considerar que el instituto quejoso carecía de interés jurídico por no haber sido parte del juicio...

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