DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INVÁLIDO CUANDO SE BASA EN UNA APRECIACIÓN FORMAL DEL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN REALIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó diversas prestaciones derivadas de la terminación por rescisión de un contrato de arrendamiento. La persona juzgadora la previno para que aclarara diversos aspectos de su demanda relativos a los montos, los periodos correspondientes, el valor total de lo demandado y la relación de las pruebas con los hechos. En el escrito de desahogo precisó tales elementos; sin embargo, el juzgador la tuvo por no satisfecha y desechó la demanda, al considerar que subsistía una imprecisión en relación con el valor de lo solicitado, ya que no se había...
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