IUSera
Registro digital 2032410 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/17 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), AUN CUANDO NO HAYAN SIDO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO, SI LA RESOLUCIÓN RELATIVA LES ORDENA DEVOLVER RECURSOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que no fue parte dentro de un procedimiento paraprocesal en el que exclusivamente se solicitó la declaración de legítimos beneficiarios, cuenta con interés jurídico para promover amparo directo cuando la autoridad laboral le ordena devolver recursos a la persona reconocida con tal carácter. Mientras que dos tribunales sostuvieron que sí cuenta con interés jurídico, porque la autoridad responsable debía limitarse a la declaración d...

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