IUSera
Registro digital 2032409 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.43 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CRÉDITO FISCAL. SU EXIGIBILIDAD NO DEPENDE DE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO CONTIENE, SINO DE QUE NO HAYA SIDO PAGADO O DEBIDAMENTE GARANTIZADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona contribuyente demandó la nulidad de la resolución administrativa que negó su solicitud de declaratoria de prescripción de un crédito fiscal exigible a partir del 1 de enero de 2005. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró que ya había prescrito porque transcurrió en exceso el plazo de 10 años para su exigibilidad previsto en el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2014. Contra esa decisión, la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal. Argumentó que el crédito no había prescrito porque su exigibilidad es...

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