CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA. ES NULA LA CLÁUSULA EN LA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SE RESERVA LA FACULTAD PARA MODIFICAR UNILATERALMENTE Y EN CUALQUIER TIEMPO LAS TASAS DE INTERÉS INICIALMENTE PACTADAS COMO FIJAS.
Texto de la tesis
Hechos: La actora demandó en la vía oral mercantil la nulidad de la cláusula en la que la institución bancaria se reservó la facultad para modificar unilateralmente y en cualquier tiempo las tasas de interés inicialmente pactadas como fijas, esto respecto de dos contratos de depósito bancario. El Juez natural declaró la nulidad de dichos pactos al considerar que conforme al principio de igualdad contractual, no es correcto dejar al arbitrio de alguna de las partes el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Contra ello, la institución bancaria promovió amparo directo. Criterio jurídico: E...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.