IUSera
Registro digital 2032405 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.44 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONEXIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. LOS MEDIOS PROBATORIOS DESAHOGADOS EN UN JUICIO NO PUEDEN VALORARSE COMO PRUEBAS RENDIDAS EN OTRO, PERO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRUEBA DOCUMENTAL.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Tribunal Unitario Agrario declaró la conexidad entre diversos juicios. En uno de ellos resolvió que no prescribió la acción para reclamar la nulidad de una cesión de derechos parcelarios. Contra esa decisión, la persona demandada promovió amparo directo, en el que se analizó de forma preferente la prescripción de la acción. Criterio jurídico: Cuando se declara la conexidad entre juicios agrarios, las pruebas desahogadas en uno de ellos no pueden valorarse como rendidas en otro, pero si el expediente respectivo es ofrecido como tal, puede evaluarse como una documental. Justificación:...

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