COMISIONES SINDICALES. DEBE HACERSE EXTENSIVA LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, BIENIOS 2023-2025 Y 2025-2027 Y ANÁLOGOS, A LOS SINDICATOS MINORITARIOS QUE LO SOLICITEN DE FORMA PROPORCIONAL, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PLURALIDAD SINDICAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la aplicación proporcional del beneficio previsto en la citada cláusula, en favor de un sindicato minoritario de Petróleos Mexicanos, vulnera los principios de igualdad y pluralidad sindical. Mientras que uno sostuvo que dicho esquema constituye un criterio objetivo que no transgrede esos principios; el otro estimó que coloca al sindicato minoritario en desventaja fáctica e influye indebidamente en la libertad de afiliación, por lo que concluyó que el beneficio debe otorgarse a pa...
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