PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. NO PUEDE EXIGIRSE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO ERA DESCONOCIDA PARA LA PARTE QUEJOSA AL PRESENTAR LA DEMANDA [EXCEPCIÓN A LA JURISPRUDENCIA PC.I.C. J/23 C (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el bloqueo de sus cuentas bancarias, en el que argumentó que dicho acto es inconstitucional ya que no fue notificada ni emplazada a juicio. El Juzgado de Distrito lo admitió a trámite respecto de los actos atribuidos al órgano jurisdiccional señalado como responsable el cual, al rendir su informe justificado, precisó que el bloqueo derivaba de providencias precautorias dictadas en un procedimiento mercantil. Con base en ello, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia relativa a la falta de...
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