IUSera
Registro digital 2032393 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 160/2026 (12a.) · Pleno

PENSIÓN POST-MORTEM. EL REQUISITO QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE LA VIUDA O CONCUBINA HUBIERA SIDO DESIGNADA EXPRESAMENTE COMO BENEFICIARIA, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer solicitó el reconocimiento como beneficiaria de la pensión post-mortem vitalicia prevista en el contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, con motivo del fallecimiento de su cónyuge, quien era trabajador de dicha empresa estatal, la cual negó la solicitud, al considerar que no había sido designada expresamente como beneficiaria, requisito exigido por ese instrumento. Si bien inicialmente se le otorgó esta prestación, Petróleos Mexicanos promovió un juicio de amparo directo, el cual fue concedido bajo el argumento de que la designación expresa de beneficiarios reali...

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