JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y COMO CONSECUENCIA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN CORRELATIVA, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE PREVIAMENTE HAYA REALIZADO SU SOLICITUD ANTE EL ENTE DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, entre otras prestaciones, se demandó el reconocimiento de la antigüedad genérica y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio. La autoridad laboral dejó a salvo los derechos de la parte trabajadora en relación con la jubilación, bajo el argumento de que debió realizar su solicitud ante el ente de seguridad social respectivo, antes de reclamarla en la vía jurisdiccional. Criterio jurídico: Cuando la parte trabajadora demanda el reconocimiento de su antigüedad y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio, no constituye un requisito de procedi...
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