IUSera
Registro digital 2032383 · Tesis aislada · 12a. Época · I.4o.T.8 L (12a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. TIENEN DERECHO A ELLA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DEL BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CUANDO NO SE ACREDITA LA CAUSA JUSTIFICADA DE SU CESE.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora del Banco del Bienestar demandó el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado. El banco negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, al sostener que la actora tenía el carácter de trabajadora de confianza y, por tanto, carecía de estabilidad en el empleo. La Sala responsable determinó que si bien la actora no tiene derecho a la reinstalación, procede el pago de una indemnización constitucional, al estimar que no se demostró una causa justificada de cese. Criterio jurídico: Las personas trabajadoras de confianza del Banco del Bienest...

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