EMPLAZAMIENTO A LA PERSONA TERCERA INTERESADA EN AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA ACTUARIA DEBE CERCIORARSE QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL SEÑALADO EN LA DEMANDA DE AMPARO Y ASENTAR CÓMO SE PERCATÓ DE ELLO.
Texto de la tesis
Hechos: El juzgado de distrito admitió a trámite una demanda de amparo y ordenó emplazar a la persona tercera interesada. Al resolver concedió la protección constitucional. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió, de oficio, una violación a las normas del procedimiento, pues en autos no existe constancia que permita corroborar que la tercera interesada puede ser localizada en el domicilio en el que se constituyó la persona actuaria. Criterio jurídico: La persona actuaria debe cerciorarse que la persona tercera interesada efectivamente t...
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