IUSera
Registro digital 2032335 · Tesis aislada · 12a. Época · XIII.2o.P.T.6 P (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

PERSONA INIMPUTABLE POR TRANSTORNO MENTAL. LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO DEBE IMPONERSE CONFORME AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD Y NO CON BASE EN LA PUNIBILIDAD DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona en situación de calle fue sometida a proceso penal por la comisión de un delito. Durante el procedimiento especial previsto para personas inimputables, se determinó que padecía un trastorno mental que le impedía comprender el carácter ilícito de su conducta y conducirse conforme a esa comprensión. En consecuencia, se le declaró inimputable y se le impuso una medida de seguridad consistente en internamiento por varios años, para cuya duración se tomó como parámetro la punibilidad establecida en el tipo penal atribuido y el grado de peligrosidad asignado. Asimismo, se le cond...

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