IUSera
Registro digital 2032328 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 145/2026 (12a.) · Pleno

IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA. PARA ANALIZAR DICHA CAUSA ES FUNDAMENTAL LO MANIFESTADO POR LA PERSONA JUZGADORA EN SU INFORME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un amparo directo atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa planteó una recusación a fin de que una persona Ministra se abstuviera de conocer del asunto. Consideró actualizada la causa prevista en el artículo mencionado, conforme a la cual deberá excusarse de conocer del juicio de amparo quien tuviere amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes. Concretamente, porque le atribuyó una amistad estrecha con el representante legal de la parte tercera interesada. Criterio jurídico: Cuan...

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