IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA. PARA ANALIZAR DICHA CAUSA ES FUNDAMENTAL LO MANIFESTADO POR LA PERSONA JUZGADORA EN SU INFORME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo directo atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa planteó una recusación a fin de que una persona Ministra se abstuviera de conocer del asunto. Consideró actualizada la causa prevista en el artículo mencionado, conforme a la cual deberá excusarse de conocer del juicio de amparo quien tuviere amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes. Concretamente, porque le atribuyó una amistad estrecha con el representante legal de la parte tercera interesada. Criterio jurídico: Cuan...
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