DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE LA VOLUNTAD DE LA PARTE QUEJOSA SI SE PRESENTÓ ELECTRÓNICAMENTE CON FIREL DE SU AUTORIZADO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS EN FORMA FÍSICA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PARTE QUEJOSA EN COPIA SIMPLE.
Texto de la tesis
Hechos: Una demanda de amparo se presentó electrónicamente con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado. De forma posterior y casi inmediata se presentó físicamente la misma demanda en copia simple con firma autógrafa de la persona quejosa. En la audiencia constitucional el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo porque consideró que no se cumplía con el principio de instancia de parte agraviada, porque la FIREL no era de la persona quejosa y, por tanto, concluyó que no existía una manifestación de su voluntad para acudir al juicio c...
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