IUSera
Registro digital 2032319 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.30 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO SE DECLARA SU NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TANTO, DEBEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS DE LA PERSONA DEMANDADA PARA EJERCER, EN SU CASO, LA ACCIÓN DE USUCAPIÓN.

Civil y Familiar Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas demandaron la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios celebrado por su fallecido padre con otra persona. Argumentaron que no se les notificó su derecho del tanto conforme al artículo 80, en relación con el 84 de la Ley Agraria. En reconvención, la persona demandada ejerció la acción de prescripción positiva sobre la parcela en conflicto. El Tribunal Unitario Agrario declaró improcedente la acción de nulidad del contrato y tuvo por acreditada la acción de usucapión. Contra esa decisión aquéllas promovieron amparo directo. Criterio jurídico: Si en...

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