ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL QUE ESTABLECE QUE LAS ALCALDÍAS QUE NO CUENTEN CON 9 METROS CUADRADOS DE ÁREAS VERDES POR HABITANTE DEBERÁN IMPLEMENTAR MECANISMOS O POLÍTICAS PÚBLICAS PARA SU CREACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, EN SU VERTIENTE DE PROGRESIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas vecinas de una Alcaldía, como beneficiarias ambientales de un parque, y una asociación civil dedicada a la defensa del medio ambiente, promovieron amparo indirecto contra los artículos 105, 106, párrafo primero, y tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México y se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicado el 18 de julio de 2024, que establecen la protección a las áreas verdes. Consideraron que transgreden el derecho fundamental a un medio ambiente sano. El Juzgado de Distrito sobr...
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