SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR OTORGUE UN DISTINTIVO Y/O PERMISO PROVISIONAL CON EL LOGOTIPO CORRESPONDIENTE AL TIPO DE DISCAPACIDAD DE LA PERSONA QUEJOSA O UNO NEUTRAL O UNIVERSAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional en el amparo indirecto para el efecto de que el señalado Instituto otorgue a la persona quejosa un distintivo y/o permiso provisional que contenga el tipo de discapacidad que le corresponde, a fin de que se le reconozcan los derechos fundamentales dada su condición. Mientras que uno la negó, ya que implicaría una tutela anticipada con efectos restitutorios definitivos propios de la sentencia que se llegue a dictar al resolver el fondo del asunto; el...
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