RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LIMITAR EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO REQUERIDO POR LA VÍCTIMA A UN PLAZO PREDETERMINADO, COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, NO REVICTIMIZACIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una adolescente de 16 años de edad, junto con su madre y su abuela, reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de la extirpación de su ovario y de su trompa de falopio izquierdos, a consecuencia de una deficiente atención médica. Ante la falta de respuesta de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social promovieron juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó a la autoridad demandada al pago de la reparación del daño y al cumplimiento de las obligaciones correlativas. Contra esa decisión promovieron amparo directo, al e...
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