NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA. EL ARTÍCULO 258, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos empresas registraron como marcas tridimensionales empaques para vender derivados lácteos. La que realizó el primer registro solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que declarara la nulidad del registro posterior, al estimar que existían semejanzas en los registros en grado de confusión. El Instituto negó que se actualizara alguna causa de nulidad, lo que se impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó esa decisión, contra lo que se promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el registro de la mar...
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