MARCAS. CON LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SU REGISTRO EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO SE VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA DE TERCEROS NI EL DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2020).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por la falta de llamamiento al procedimiento de registro de una marca, al estimar que era un tercero afectado por el uso previo del signo distintivo. Argumentó que la publicación de la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial es insuficiente para garantizar su derecho de audiencia. Criterio jurídico: Con la publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta de la Propiedad Industrial no se viola el derecho de audiencia de terceros indeterminados ni el deb...
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