IUSera
Registro digital 2032284 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.CRT. J/1 A (12a.) · PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 76, 77, 80, 82, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 117 Y 118 DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Constitucional y Amparo Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por razón de materia para conocer del amparo indirecto contra los señalados artículos de la Ley del Sector Hidrocarburos, expedida mediante decreto publicado el 18 de marzo de 2025. Mientras que tres sostuvieron que la competencia recae en los Juzgados Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, porque las normas reclamadas impactan en la regulación de los agentes económicos y en la libre concurrencia del mercado de hidrocarburos; el otro...

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