ORDEN DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y SU MATERIALIZACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUE SEAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En la etapa de ejecución de un convenio de reconocimiento de adeudo por rentas vencidas celebrado para dar por concluido un juicio, elevado a la categoría de cosa juzgada, el juzgador emitió orden de embargo que se ejecutó en las cuentas bancarias de la parte demandada. Contra esos actos, ésta promovió amparo indirecto que el Juzgado de Distrito desechó por extemporáneo, al considerar que la demanda no se había presentado en el plazo de 15 días establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Que la orden de embargo y su materialización en la etapa de ejecución de...
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