APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR UN PLENO REGIONAL. NO SE ACTUALIZA EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS SOBRE UNA EMITIDA CON ANTERIORIDAD POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEFINÍA LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA U OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la aplicación de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/89 A (11a.) emitida por este Pleno Regional es retroactiva en perjuicio de las personas quejosas en asuntos relacionados con la devolución de aportaciones del fondo de pensiones a favor de jubilados o pensionados. Mientras que uno estimó que aplicarla le daría un efecto retroactivo porque éste emitió una diversa que define el tema y es más beneficiosa (la cual fue superada por aquélla); el otro consideró que su aplicación no es retroac...
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