IUSera
Registro digital 2032277 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CN. J/12 P (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TRIBUNALES DE ALZADA EN MATERIA PENAL. LA COMPETENCIA QUE EJERCEN PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN TURNADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE TRABAJO ES ORIGINARIA Y DETERMINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo directo promovidos contra sentencias dictadas por Tribunales de Alzada en Materia Penal del Estado de México, surgió conflicto respecto de cuál Tribunal Colegiado de Circuito debía conocer del asunto. Uno sostuvo que la alzada sólo actuó en auxilio del órgano que ordinariamente habría conocido del recurso conforme al lugar donde acontecieron los hechos, por lo que la competencia para resolver el juicio de amparo debía fijarse conforme a la jurisdicción originalmente vinculada con el proceso penal. El diverso Tribunal estimó que la competencia conferida med...

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