IUSera
Registro digital 2032275 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CN. J/2 K (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CUANDO SE IMPUGNE LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLANO O PROVISIONAL (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de queja contra la omisión de la persona juzgadora de pronunciarse sobre la suspensión de plano, en asuntos en los que se proveyó sobre la presentación de la demanda de amparo indirecto, pero no se realizó manifestación alguna respecto de tal medida cautelar. Mientras que uno sostuvo que el recurso debe interponerse dentro del plazo de dos días hábiles; el otro estableció que puede presentarse en cualquier tiempo, ya que la falta de pronunciamiento en ese tópico corre de momen...

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