IUSera
Registro digital 2032273 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/13 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LOS TOPES SALARIALES MÍNIMO Y MÁXIMO ACORDE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 162, 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 46 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver cuál salario debe tomarse como base para calcular la prima de antigüedad de las personas trabajadoras del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Mientras que uno consideró que debe ser el salario mínimo general del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, al no existir un salario profesional determinado para ese gremio; el otro estimó que debía atenderse al salario profesional, previsto para el magisterio en el Acuerdo Naciona...

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